Kit Digital finalización: última oportunidad para empresas con más de 3 empleados (hasta 31/12/24)

Kit Digital finalizacion fechas plazos
A partir del 1 de enero de 2025, el Kit Digital dejará de estar disponible para empresas de 3 a 49 empleados.

Para autónomos y empresas de 50 a 250 empleados el plazo se extiende durante 2025 o hasta que se agote el crédito presupuestario.

Las ayudas del Kit Digital van dirigidas a PYMEs y autónomos, el importe otorgado depende del número de trabajadores.

Fechas de finalización e importe de Kit Digital

12.000€

Empresas de 10 a 49 empleados

Hasta 31/12/2024

6.000€

Empresas de 3 a 9 empleados

Hasta 31/12/2024

3.000€

Autónomos o empresas de menos de 3 empleados

Hasta 31/10/2025

25.000€

Empresas de 50 a 99 empleados

Hasta 30/06/2025

29.000€

Empresas de 100 a 249 empleados

Hasta 30/06/2025

Servicios cubiertos por el Kit Digital en Di Pierro Estudio

Sitio Web y Presencia en Internet

Desarrollo de páginas web profesionales aumentando la visibilidad de tu negocio.

Comercio Electrónico

Creación de Tienda Online con diseño optimizado para conseguir los mejores resultados de ventas.

Gestión de Redes Sociales

Gestión de publicaciones en Instagram, Facebook, Linkedin, Tik Toc, Youtube y Google My Bussines.

Marketplaces

Gestión de cuenta y campañas publicitarias de Amazon, en Di Pierro Estudio llevamos más de 8 años gestionando cuentas de clientes a nivel Nacional y Europeo.

Presencia Avanzada en Internet

* Posicionamiento en Internet
* Análisis de palabras clave y desarrollo de estrategias.
* Análisis de la competencia
* Optimización Seo On-Page

Requisitos para solicitar el Kit Digital

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).
En Di Pierro Estudio, nos encargamos de la solicitud
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